Parlamentarios y el Ministro de Educación de la
época, Felipe Bulnes, fueron violentamente agredidos, increpados e impedidos de
continuar con el funcionamiento de la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados. Nuestra Justicia parece estar rebasando los límites de lo aceptable.
Toma en ex
Congreso: otro desconcierto.
No es antojadizo el hecho de que el mismo
artículo 264 que sanciona la interrupción de sesiones Legislativas también
penalice los desórdenes que impidan el desarrollo de una audiencia Judicial...
Perplejidad -según ha consignado la prensa-
causó entre los propios asistentes a la audiencia el anuncio de la resolución
del Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el caso por la toma
del ex Congreso Nacional. El Magistrado decidió condenar a cuatro menores y
absolver a los adultos imputados, uno de estos un conocido activista, Luis Rendón,
quien ha protagonizado diversos incidentes con autoridades. Aunque este era
considerado el líder de la toma, el Juez estimó que no se había probado que los
imputados hubieran actuado concertadamente; en el caso de Rendón, dijo, su
actuación lanzando arengas políticas mientras se interrumpía una sesión de la
comisión de Presupuesto, correspondía a "conductas de normal ocurrencia en
el debate Legislativo".
Se trata de una resolución ciertamente
desconcertante.
La toma del ex Congreso ocurrió el 20 de octubre
de 2011, año marcado por las protestas estudiantiles. Ese día un grupo de
personas, que incluía a activistas y a estudiantes secundarios, ingresó a uno
de los salones del edificio, donde se atrincheraron. Posteriormente, al
percatarse de que en otra sala se encontraba sesionando la Comisión Mixta de
Presupuesto con la presencia del Ministro de Educación, irrumpieron
violentamente allí, tras presionar las puertas, y procedieron a lanzar
proclamas e increpar con agresividad a algunos Parlamentarios y al Secretario
de Estado. Por seguridad, este se vio obligado a salir del lugar y la sesión
fue interrumpida. Los manifestantes permanecieron luego por más tiempo en el
edificio, del que solo se retiraron tras negociar con algunos Congresistas la
firma de un compromiso por parte de estos últimos para introducir en la
Constitución el plebiscito en todo tipo de materias.
La mera descripción de los hechos, sumada a las
imágenes de la TV que registraron el episodio, da cuenta de un acto de fuerza
que, junto con presionar ilegítimamente a la autoridad, impidió la realización
de una sesión de trabajo Legislativo. Pese a esto y a las transversales
manifestaciones de repudio que lo ocurrido suscitó, el sistema penal se ha
mostrado hasta ahora incapaz de dar una respuesta acorde con su gravedad.
Incluso, a fines de 2013 y tras dos años de investigación, un Fiscal adjunto
acordó con Rendón la suspensión del procedimiento, poniendo como condición que
este realizara activismo en favor de la campaña Marca tu Voto, en demanda de
una asamblea constituyente... precisamente una de las consignas que habían
motivado la toma. Tan insólito arreglo fue revocado por la Corte de
Apelaciones, lo que obligó a reactivar la causa.
Cabía esperar que esta sería la oportunidad
para que finalmente se establecieran las responsabilidades en el incidente y se
adoptaran las sanciones correspondientes. Tales expectativas han sido
defraudadas con la resolución de ayer. Aunque sus fundamentos se conocerán en
unos días, desde ya sorprende la distinción que el Juez ha efectuado entre los
participantes en una misma acción, al punto de atribuirles solo a los menores
la responsabilidad por interrumpir la sesión de la comisión de Presupuesto, y
minimizar la de los adultos, descartando cualquier tipo de concertación entre
ellos. Tal razonamiento cuestiona el sentido común y es contradictorio con los
dichos del propio Rendón, quien no ha tenido dificultad para afirmar que
"la acción política que nosotros realizamos ese día en el Congreso fue
interrumpir la sesión de una comisión". Por cierto, según él, tal conducta
no sería delito, pero ella se encuentra expresamente tipificada en el artículo
264 del Código Penal, que sanciona a quien "perturbe gravemente el orden
de las sesiones de los cuerpos colegisladores" o "exaltare al
desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto
de impedir sus actos". El Juez sí aplicó esta disposición a algunos de los
participantes en la acción, pero desestimó hacerlo respecto de su más conocido
protagonista y quien públicamente la reivindicó. Todo esto, además,
confiriéndole a la intervención de este un halo de normalidad.
No han sido pocas las ocasiones en que
resoluciones de la Justicia han sorprendido a la ciudadanía. Lo que hace
particular este caso, aparte del discutible razonamiento seguido por el Magistrado,
es la debilidad que parece mostrar nuestro sistema penal cuando se trata de
resguardar un bien jurídico tan básico como el normal funcionamiento de las
instituciones. No es antojadizo -y debiera tener un lugar entre las
consideraciones de los Jueces- el hecho de que el mismo artículo 264 que
sanciona la interrupción de sesiones Legislativas también penalice los
desórdenes que impidan el desarrollo de una audiencia Judicial.